Obligaciones fiscales, bloggero, youtuber o influencer
Lo que empezó como un hobby, se ha convertido, para muchas personas en una actividad económica y una forma de ganarse la vida. Cada día más personas deciden compartir sus conocimientos, aficiones o experiencias por internet y pueden acabar atrayendo a muchos seguidores. Este es el momento donde las empresas empiezan a ofrecer ingresos a cambio de insertar publicidad en estos blogs, o canales de youtube.
En estos casos se considera que estas personas están realizando una actividad económica. Por lo que están obligados a darse de alta en el censo de empresarios.
Deberán presentar modelo 036 y comunicar su alta en los siguientes epígrafes:
- Epígrafe 844 si va a recibir ingresos por publicidad.
- Epígrafe 961.1 si además, sube videos a la red.
En relación con el IRPF, dichos ingresos deberán declararse como procedentes de actividades económicas, y se realiza en régimen de estimación directa simplificada.
Con respecto a los gastos, serán deducibles, por ejemplo:
- Diseño y mantenimiento de la Web, en el caso de los blogs.
- La compra de apps, videojuegos o productos que posteriormente vayan a ser objeto de estudio o análisis.
- La amortización del ordenador y otros equipos que se utilicen para el desarrollo de la actividad, así como el coste de la conexión a internet. Si subimos videos a la red, podríamos deducírnosla amortización del equipo de grabación, cámara, micrófonos y resto de accesorios.
Con respecto al IVA, deberá repercutirse el 21% de tipo impositivo en la correspondiente factura.
Si se encuentra en estos casos, no deje de declarar sus rendimientos a Hacienda, ya que ha incluido este tipo de actividades en su Plan de Control Anual, por lo que es fácil que detecte si alguien está incumpliendo sus obligaciones fiscales.